Asociación Gremial de Abogados de Argentina se une a la campaña por el Cierre de la Base Naval del Callao
Agradecemos inmensamente la solidaridad de la Gremial de Abogados de Argentina y el que hayan asumido con firmeza y contundencia la campaña por el cierre del Penal Militar de la Base Naval del Callao.
CAMPAÑA POR EL CIERRE DEL PENAL MILITAR
DE LA BASE NAVAL DEL CALLAO (PERÚ)
La ASOCIACIÓN GREMIAL DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en cumplimiento de las obligaciones emanadas de los compromisos asumidos en su Declaración de Principios, asume como propia la Campaña por el Cierre del Penal Militar de la Base Naval del Callao (Perú).
Aspiramos a estar acompañados por otras organizaciones de nuestro país que tienen por finalidad la defensa de los derechos humanos y el respeto a la dignidad de las personas. En realidad, nos sumamos, participamos y promovemos esta iniciativa porque interesa a todas las personas preocupadas por el destino de la humanidad.
Lo hacemos en virtud de que la continuidad de dicho Centro de Detención viola principios básicos de la dignidad humana, contraria normas del Derecho Internacional, desconoce advertencias formuladas al respecto por organismos internacionales y trasgrede la propia legislación interna del Perú.
Mantenerlo en funcionamiento, por fuera de las normas legales nacionales e internacionales, permite que se sostengan las condiciones de detención que padecen varios detenidos alojados en el mismo.
Particularmente destacamos las inhumanas condiciones a las que es sometido el Dr. Abimael Guzmán Reynoso quien, con sus 82 años de edad y 23 años de detención en ese lugar, es una muestra cabal de cómo se violan elementales normas jurídicas respecto a los presos allí alojados.
Las condiciones de detención del prisionero político, Abimael Guzmán Reynoso, condenado a cadena perpetua, son de aislamiento absoluto. Confinado en un ambiente aislado de 2 x 2, sin espacio común con los demás detenidos, con la seguridad externa manejada por la Marina de Guerra del Perú.
La única persona autorizada para visitarlo es su esposa (también sentenciada a cadena perpetua) . Ésta puede hacerlo por un espacio de 4 horas, una vez por año, sin ninguna privacidad porque todo el encuentro es filmado.
La visita de sus abogados igualmente es filmada; toda documentación sufre previo filtro de la Marina.
Está prohibida la vista de abogados internacionales, de amigos, periodistas, etc., y se lo mantiene sin condiciones para escribir y ejercer su derecho a la creación intelectual; sin comunicación telefónica con su esposa y amigos y sin posibilidad de contacto con la prensa y la sociedad.
Está prohibida la vista de abogados internacionales, de amigos, periodistas, etc., y se lo mantiene sin condiciones para escribir y ejercer su derecho a la creación intelectual; sin comunicación telefónica con su esposa y amigos y sin posibilidad de contacto con la prensa y la sociedad.
A pesar de su avanzada edad, en estos 23 años nunca ha sido atendido en un hospital, ni ha recibido los tratamientos correspondientes a un adulto mayor.
Los hechos mencionados han sido facilitados o motivados, y desde ya agravados, por suceder en el mencionado Penal Militar instalado en la Base Naval del Callao.
El pedido para que se proceda al cierre del mencionado penal y se cumpla con las normas legales respecto al tratamiento de los presos está avalado en constancias que no podemos dejar de mencionar:
SU ILEGALIDAD PARA EL DERECHO INTERNACIONAL
El Comité contra la tortura de la ONU en los Informes 5° y 6° sobre Perú, del 29 de octubre de 2012 tiene dicho: “…El Comité expresa su preocupación por las condiciones de la prisión de alta seguridad en la Base Naval del Callao con el confinamiento solitario impuesto, el aislamiento sensorial, la prohibición de comunicarse…”
SU ILEGALIDAD EN EL MARCO DEL PROPIO DERECHO PERUANO
El mencionado Penal Militar funciona dese 1993 y en el 2001 el D.S. 024-2001-Jus lo legalizó sobre la base de lo sostenido en el Decreto-Ley 25744. Pero dicho Decreto fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional (Sentencia 010-2002-AI/TC). Por lo que está funcionando, insistimos, sin sustento legal alguno.
NO EXISTE UNA SITUACIÓN EXCEPCIONAL QUE LO JUSTIFIQUE
La guerra interna que vivió la hermana República del Perú ha terminado hace màs de dos dècadas y el Art. 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos justifica medidas de excepción “en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a la exigencia de la situación…”.
El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas de Personas, que viajó a Perú y publicó sus conclusiones el 10 de junio de 2015, afirmó: “La situación política y socio-económica del país ha cambiado radicalmente desde esos años”.
En función de lo anterior tampoco se justifica que los cuarteles de las Fuerzas Armadas peruanas sean sedes carcelarias, mucho menos cuando está acreditado que no existen condiciones de excepcionalidad institucional. El Art. 164 de la Constitución Peruana no contempla esa función para dichas Fuerzas Armadas.
LA CONTINUIDAD DE DETENCIONES BAJO ESAS CONDICIONES ES TORTURA
La continuidad de las detenciones en el Penal Militar de la Base Naval del Callao constituye una forma de tortura.
En efecto así son caracterizadas las situaciones ya descritas.
Estamos ante una evidente situación de discriminación, que surge de lo ya manifestado. El lugar de detención les da, a quienes allí se encuentren, el carácter de “discriminados”, lo que atenta a la lógica de las normas internacionales.
El “aislamiento” aplicado en ese Penal al Dr. Abimael Guzmán Reynoso constituye otra clara manifestación de lo que se ha conocido como “tortura”.
En el Art. 412 del referido Informe del Comité contra la Tortura sostiene que: “El aislamiento de un detenido no es de por sí una forma de tortura. No obstante, en función de su gravedad, duración y propósito, pueden causar un sufrimiento físico o mental grave (…) y puede calificar como tortura”. Aun más explícito, en su Art. 416 menciona que “la Corte Europea ha establecido que el aislamiento sensorial prolongado, unido al aislamiento social, conducen indudablemente a la destrucción de la personalidad, por tanto, constituye una forma de trato inhuman que no puede justificarse por exigencia de seguridad o cualquier otro motivo”.
Estas normas avalan lo establecido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) respecto a las personas privadas de libertad: “el aislamiento sólo se permitirá como una medida estrictamente limitada en el tiempo y como último recurso”. (Informe del 31 de diciembre de 2011 – Punto 407, sobre el Principio XXII.3 –Medidas de aislamiento–, de los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas”.)
Por todo lo dicho corresponde el CIERRE DEL PENAL MILITAR DE LA BASE NAVAL DEL CALLAO.
Dicho lugar se ha convertido en un centro de aniquilamiento sistemático de prisioneros políticos del Perú y de negación a todos sus derechos fundamentales, principalmente del Dr Abimael Guzmán
Tal situación debe ser denunciada; y, en ese sentido, consideramos que la solidaridad internacional tiene un amplio espacio para expresarse.
Es por ello que nos sumamos a esta Campaña y llamamos a las personalidades y organizaciones interesadas en la defensa de la dignidad humana a que nos acompañen.
Buenos Aires, octubre de 2016
Por la Asociación Gremial de Abogados y Abogadas de la República Argentina
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https://www.change.org/p/pedro-pablo-kuczynski-godard-cierre-del-penal-militar-de-la-base-naval-del-callao
Asociación Gremial de Abogados de Argentina se une a la campaña por el Cierre de la Base Naval del Callao
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noviembre 05, 2016
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