CARTA AL PRESIDENTE OLLANTA HUMALA TASSO

Transcripción de la carta presentada por la profesora Elena Yparraguirre de Guzmán, solicitando el Cierre del Penal Militar de la Base Naval del Callao (7 DE MARZO 2016)



Señor Presidente de la República
Comandante del Ejército Peruano

Ollanta Humala Tasso

Señor Presidente:

Con el debido respeto que a la alta investidura de Jefe de Estado corresponde, me dirijo a Usted primeramente para exponer:

I. Mi nombre es Elena Albertina Yparraguirre Revoredo, me encuentro en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Ancón II, donde purgo condena de cadena perpetua por el llamado delito de terrorismo; actualmente llevo 24 años de prisión y cuento con 68 años de edad. Soy esposa de Abimael Guzmán Reinoso quien también purga condena de cadena perpetua por el mismo delito e igualmente lleva 24 años de detención y cuenta con 81 años de edad.

II. Respecto al Penal Militar Base Naval del Callao, “CEREC”, donde se encuentra mi esposo, en primer lugar, estudiosos del Derecho vienen opinando que no se puede mantener eternamente en custodia de la Marina de Guerra del Perú a un prisionero civil; que a las Fuerzas Armadas constitucionalmente no les corresponde la función de guardar cárceles para civiles; y que, en todo caso, a la fecha ya no corresponde mantener la creación de un penal para civiles dentro de un centro militar como la Base Naval del Callao. Anotan a la vez que se trata de una medida de excepción que fuera dispuesta por la dictadura de turno en el Poder político y en el marco de una declarada situación de emergencia nacional derivada de la guerra interna que por 12 años se desarrollaba en el país.

Situación que es evidente, ha cambiado casi completamente, la guerra terminó y hace buen tiempo que el Estado peruano no ve amenazada o en riesgo su seguridad.

En segundo lugar, es igualmente reconocido que ese centro penal militar no reúne las condiciones que permitan el cumplimiento del objeto de la pena y el respeto a los derechos fundamentales que asisten a todos los internos según Constitución vigente. Derechos que en el caso de mi esposo le son negados o restringidos en forma sistemática e indefinida, desconociendo en los hechos su condición de persona.

Ahí, no puede negarse, se aplica el derecho penal del enemigo, un régimen de derecho penal autoritario, antidemocrático, fondo por el cual se discrimina a un grupo de internos del sistema constitucional de tratamiento penitenciario, sustituyéndolo por un régimen de castigo eterno ejemplarizador y de escarmiento, absolutizando supuestas razones de seguridad por encima y en desmedro de los derechos de la persona.

Centrado además en el caso de mi esposo no solo en el nefasto concepto de peligrosidad de la persona sino en sus ideas, yendo contra el principio de que ningún régimen penitenciario es para cambiar la cosmovisión del mundo.

Condición que ha sido observada por resolución expresa de las Naciones Unidas calificándola como un forma de tortura, recomendando al Estado se apliquen las Reglas Mínimas de Tratamiento a detenidos, reconocidos también por el Perú.

En tercer lugar, la vulnerabilidad de una persona privada de libertad y más aún, condenada a cadena perpetua, se ve agravada por el estado de avanzada edad, tal es el caso de mi esposo con 81 años cumplidos en aislamiento e incomunicación hace 24 años en el Penal Militar Base Naval del Callao “CEREC” para quien ni la ley de adulto mayor se le reconoce.

En resumen, tres características perjudiciales que están poniendo en riesgo la salud y la vida de Abimael Guzmán Reinoso.

Expuesto lo dicho, señor Presidente, elevo a Usted mi petición de que se trate y principalmente se resuelva el cierre del Penal Militar Base Naval del Callao: CEREC. Petición que elevo por ser de estricta justicia.

Muy respetuosamente,

Elena Y. de Guzmán

Ancón, 7 de marzo del 2016
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