Exposición de Instituto de Asesoría Legal e Investigación RATIO IURIS

Compartimos esta exposición del Instituto de Asesoría e Investigación Jurídica RATIO IURIS, tomado del blog de los Presos Políticos del Perú:
https://presospoliticosdelperu.blogspot.com/2019/01/del-mismo-encuentro-de-defensa-ylucha.html


Del mismo “encuentro de defensa y lucha, por la libertad de los prisioneros políticos revolucionarios”, reproducimos la intervención del Instituto Jurídico Ratio Iuris quien denuncia la política reaccionaria del Estado peruano de nuevos juicios contra los dirigentes del Partido Comunista del Perú, infamia contra quienes están prisioneros hace 26 años.





ACERCA DE LOS NUEVOS JUICIOS

El Instituto de defensa legal “RATIO IURIS” denuncia, en este encuentro de defensa y lucha, por la libertad de los prisioneros políticos revolucionarios, la política reaccionaria del Estado peruano de nuevos juicios contra los dirigentes del Partido Comunista del Perú, tras las rejas desde hace 26 años.

1. Comprende a quienes consideran fueron los miembros componentes del Comité Central del Partido Comunista del Perú que dirigió la guerra popular marxista-leninista-maoísta, pensamiento Gonzalo del Perú de los 80 del siglo pasado. Pero de los 12 considerados tales, todos ya fueron juzgados y condenados, 5 a cadena perpetua, 3 a 35 años, 2 a 25 años porque era la pena máxima del momento de los hechos imputados y 1 a 23 años porque actuó como delator colaborando en 21 procesos judiciales. De los 3 con 35 años de condena, una falleció en prisión a causa de un cáncer. Además, agregaron a 2 personas en cuyos juicios fueron sentenciados por ser militantes y no dirigentes a penas ya cumplidas y con varios años en libertad; nunca ejercieron función dirigencial del Comité Central del PCP. Además, todos tienen más de 25 años entre rejas y cuentan entre 60 y 80 años de edad.

2. El Estado peruano concibió los nuevos juicios como una medida de aseguramiento de riesgos a futuro con un claro propósito político de: a) desprestigiar al Partido Comunista del Perú introduciendo la nueva imputación por narcotráfico; b) Remachar la imputación de “terrorismo” para borrar guerra revolucionaria; c) Extender la cadena perpetua; y, d) Impedir la libertad a quienes ya correspondía.

3. En un panorama de crisis económica mundial cuyas repercusiones políticas esbozan un clima de guerra entre las grandes potencias imperialistas por nuevo reparto del mundo, se ha producido una creciente reaccionarización de los Estados, parte de la cual es la metamorfosis del Derecho Penal en un singular Derecho Penal de excepción pero dentro de un formal Estado de Derecho, cuyo fin es combatir peligros a través de una potenciación de la seguridad en desmedro del respeto a los derechos y garantías de las personas.
En el Perú del siglo XXI hay también un conjunto de manifestaciones derivadas del panorama expuesto y es dentro de esa evidente reaccionarización del Estado peruano, hoy en crisis general, de este tipo de Derecho Penal de excepción mencionado, un Derecho Penal instrumentalizado políticamente, y de una práctica discriminatoria excluyente y reaccionaria de 40 años de Derecho Penal del enemigo elevado a la ene potencia en la denominada “lucha contra el terrorismo”, que se están desenvolviendo los nuevos juicios.

4. Juicios que ajenos a la verdad o a la justicia son un escarmiento ejemplarizador contra quienes osaron rebelarse contra un sistema de explotación capitalista opresor de las grandes mayorías. Juicios, por tanto, simbólicos y punitivistas que se fabricaron por el mismo Estado acusador y juzgador, en medio de una crisis general política, económica y social expresada en el Poder Judicial con un escándalo de corrupción, llegando a obtener del 80% de rechazo permanente a más del 90% de rechazo en las encuestas diversas.

5. Juicios que se desarrollaron negando todas las excepciones presentadas como Cosa Juzgada, Prescripción, Concurso Real Retrospectivo, Plazo Razonable, así como todos los cuestionamientos a la cadena perpetua, la autoría mediata y el derecho penal del enemigo. Incluso la nulidad de la Acusación fiscal por insubsistencia y tres recusaciones.

Además, declararon la prisión preventiva para todos los acusados sin considerar que estaban en prisión perpetua o 35 años unos y con pena ya cumplida otros.
Con cuatro campañas públicas y extensas del Estado contra los acusados presionando al Poder Judicial abierta y directa o indirectamente para que condene a perpetuidad a los procesados. Campañas para las cuales usaron todos sus medios de comunicación propios y afines y la acción de sus fuerzas represivas.

Con una profundización de la desventaja procesal pues un prisionero no puede defenderse en las mismas condiciones que un procesado en libertad.
Con una perversa persecución política a los ex prisioneros, sus familiares, abogados y amigos, llegando a detener en prisión preventiva a todos los abogados de la defensa del Dr. Guzmán, dejándolo sin defensa en los nuevos juicios y a ellos con la amenaza de sentencias condenatorias por supuesta apología.

6. Juicios que culminaron con una sentencia condenatoria de cadena perpetua por autoría mediata a 10 de los 12 acusados (una absolución y una retención de sentencia por fuga) por el delito de terrorismo agravado, acción de Tarata, ocurrida el 16 de julio de 1992.
Hecho que en honor a la verdad no fue ni ordenado ni planificado por el Comité Central del PCP ni por el Comité Zonal Centro de Lima, y que no corresponde a ninguna política, lineamiento o forma de lucha aprobados; siendo un hecho aislado, fortuito y erróneo en la ejecución.

7. Finalmente, entre los cuestionamientos fundamentales señalados en el documento de nulidad, que son once, luego de contextualizar el proceso, se cuestiona la imputación de “organización criminal, jerárquicamente estructurada” al PCP, defendiendo el carácter de partido político de clase, proletario, distinto y opuesto a los partidos de la burguesía y construido como partido de nuevo tipo, cuya finalidad política es dirigir la revolución socialista, conquistar el Poder y construir el socialismo que lleve a la meta de la emancipación de toda la humanidad: el comunismo. Un partido basado en el marxismo-leninismo-maoísmo como la ideología del proletariado, dotado de una línea política general y que cuenta con un programa general y concreto. Un partido que se construye orgánicamente basado en el principio maoísta del centralismo democrático, con estructura, sistema y trabajo partidario. Esta y no otra es la realidad del PCP que tuerce la sentencia.

Luego, se rechaza que la realidad de la lucha revolucionaria se le tergiverse por un llamado delito de terrorismo, lo que revela la criminalización de la revolución por los Estados reaccionarios como el del Perú. Delito además que se tipifica penalmente como delito autónomo, esto es, que basta ser dirigente para ser acusado de cualquiera de los hechos cometidos por la organización. Cuando en realidad la condición de dirigente debiera ser una forma agravada del artículo 2° de la ley que define el hecho delictivo de terrorismo. Cuestionándose también ahí que el bien jurídico protegido tanto como la tipificación penal no son precisos ni claros.

Otro cuestionamiento es la imputación de la “autoría mediata por dominio de la voluntad a través de organismo de poder”, forma de autoría no contenida en el Código Penal, violándose el principio de legalidad; forma de autoría que además se utiliza porque no se puede encontrar un hecho concreto realizado por los dirigentes.

Forma que se interpreta aquí de una manera extensiva y punitivista de la responsabilidad del dirigente.
Y la sentencia no ha probado que los acusados hayan dado alguna orden, instrucción, plan o política relacionado al hecho acontecido en Tarata.

Otro cuestionamiento es el referido a que la sentencia evidencia insuficiencia probatoria, indebida motivación, arbitrariedad e ilegalidad. Habiendo la Sala mantenido una línea argumentativa creada, sin que exista justificación externa de sus premisas, a más de un endeble método erróneamente aplicado de prueba indiciaria para poner cadena perpetua en bloque.

Otro cuestionamiento es precisamente contra la cadena perpetua impuesta en bloque a todos, excepto una absolución. Entendida como medida aseguradora, por eso estrictamente retributivo, indeterminado y sobrecriminalizadora. Siendo que 5 condenados ya tenían cadena perpetua tiene la condición de Cosa Juzgada en nuestro sistema legal, la sentencia anterior se ha elevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así la condena a perpetua es incierta, por lo tanto, esta es la primera y única pena. Lógica pues irracional y subjetiva.

También se cuestiona la aplicación del Derecho Penal del enemigo que ya tiene 40 años en la “lucha antiterrorista”, así como el carácter político del proceso, desde su denuncia por el Procurador del Estado en el 2005, librado como guerra jurídica dentro y fuera de la trinchera judicial.

Concluyendo su cuestionamiento con que es una “sentencia indebidamente motivada. No está acreditada la responsabilidad penal de los condenados por cuanto es arbitraria e ilegal. Que además viola el debido proceso, la tutela jurisdiccional y el derecho a la defensa”

8. POR TODO LO EXPUESTO, ¡CONDENAMOS LA FARSA DE JUICIO DEL ESTADO REACCIONARIO PERUANO!

Estamos muy agradecidos por el apoyo solidario de los abogados:

Dr. Soares de la Gremial de abogados y abogadas (Argentina)
Dr. Hernán Valdivia (Chile)
Dra. Gaviland Jiménez. (México)
Dra. Valentina Figueroa de la Defensoría popular (Chile)
Que se han solidarizado en físico con la defensa

Apelamos a su manifiesta solidaridad en la lucha contra los nuevos juicios a los prisioneros políticos del Perú.

INSTITUTO DE ASESORÍA E INVESTIGACIÓN JURÍDICA “RATIO IURIS”

Perú, diciembre del 2018
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